Es una lista que emplea una nomenclatura de referencia en la Unión Europea para los residuos con objeto de estandarizar su codificación, para clasificarlos en su caso como peligrosos, como base para estadísticas, para determinar las autorizaciones de las plantas o para tomar decisiones sobre su tratamiento.
Se trata de una lista dinámica que se revisa periódicamente en función de nuevas tecnologías que puedan surgir o resultados de investigaciones en la materia.
La lista LER tiene 842 códigos de residuos
La principal normativa que desarrolla la lista europea de residuos es la siguiente:
El código de la Lista Europea de Residuos (código LER) es el código numérico de seis cifras que identifica a cada residuo.
Las dos primeras cifras del código corresponden al capítulo que indica el origen del residuo (o el tipo de residuo en los grupos del 13 al 16). Existen 20 capítulos. La tercera y la cuarta cifra definen el subcapítulo. Las dos últimas cifras definen el residuo dentro de cada capítulo y subcapítulo
La lista europea de residuos tiene 842 códigos de residuos
En la lista los residuos se dividen en cuatro tipos de códigos:
En primer lugar nos aseguraremos de que se trata de un residuo según la definición dada en la normativa y que no está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Una vez confirmado se seguirán los siguientes pasos:
Significar que determinadas actividades productivas pueden localizar sus residuos en varios capítulos. De hecho los capítulos indicados en los pasos 2 y 3 no corresponden a actividades concretas sino más bien a tipos de residuos y procesos comunes en distintos sectores
La utilización de los códigos LER terminados en 99 existentes en todos los grupos y subgrupos se considera el último recurso dada la poca concreción en la descripción del residuo y solo se asignarán en casos excepcionales.
Son residuos que presentan determinadas características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 /CE y en el Reglamento (UE) 2017/997 por lo que precisan de una mayor precaución durante su producción y gestión para evitar cualquier daño a la salud y/o al medio ambiente.
Los códigos LER de los residuos que presentan un *asterisco en se consideran peligrosos en la lista europea de residuos (LER)
Las características de peligrosidad de los residuos se establecen actualmente en el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 /CE
Se determinan por 15 códigos HP (Hazardous Properties) que son las siguientes:
Las características HP 1, 2, 3 y 15 corresponden a clases de peligro físico.
Las características HP 4 a HP 13 corresponden a peligros para la salud humana y la característica HP 14 corresponde a peligro para medio ambiente.
Independientemente de las características anteriormente citadas un residuo puede ser peligroso por superar valores límite de Compuestos Organicos Persistentes (COP) establecidos en el Reglamento COP
En el caso de que se trate de residuos peligrosos se seguirán los siguientes pasos:
El etiquetado de los residuos peligrosos se reguló en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En todo caso dicho artículo ha quedado modificado por otras disposiciones legales quedando de la siguiente forma:
No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.
Para la generación de etiquetas de forma rápida y fácil cumpliendo con los anteriores requisitos se puede utilizar el GENERADOR DE ETIQUETAS DE RESIDUOS PELIGROSOS
En el caso concreto de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) regulados por el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos , el código LER se complementa con dos cifras que corresponden a la fracción de recogida y al grupo de tratamiento de ese residuo.
Las equivalencias entre categorías de aparatos eléctricos y electrónicos fracciones de recogida (FR) y códigos LER-RAEE aparecen en la Tabla 1 del anexo VIII del mencionado RD 110/2015.
Tabla 1. Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida (FR) de RAEE y códigos LER-RAEE
Categorías de AEE del anexo III | FR | Grupos de tratamiento de RAEE | Origen | Principales códigos LER-RAEE |
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1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1 Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores |
1 | 11*. Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 | Doméstico | 20 01 23*-11* |
Profesional | 16 02 11*-11* | |||
12*. Aparatos Aire acondicionado | Doméstico | 20 01 23*-12* | ||
Profesional | 16 02 11*-12* | |||
13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores | Doméstico | 20 01 35*-13* | ||
Profesional | 16 02 13*-13* | |||
2. Monitores y pantallas. 2.1. Monitores y pantallas LED. 2.2. Otros monitores y pantallas. |
2 | 21*. Monitores y pantallas CRT | Doméstico | 20 01 35*-21 |
Profesional | 16 02 13*-21* | |||
22*. Monitores y pantallas: No CRT, no LED | Doméstico | 20 01 35*-22* | ||
Profesional | 16 02 13*-22* | |||
23. Monitores y pantallas LED | Doméstico | 20 01 36-23 | ||
Profesional | 16 02 14-23 | |||
3. Làmparas 3.1. Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes 3.2. Lámparas LED |
3 | 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes | Doméstico | 20 01 21*-31* |
Profesional | 20 01 21*-31* | |||
Doméstico | 20 01 36-32 | |||
Profesional | 16 02 14-32 | |||
4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) | 4 | 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos | Doméstico | 20 01 35*-41* |
Profesional | 16 02 13*-41* | |||
16 02 10*-41* | ||||
16 02 12*-41* | ||||
42. Grandes aparatos (Resto) | Doméstico | 20 01 36-42 | ||
Profesional | 16 02 14-42 | |||
5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) | 5 | 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas | Doméstico | 20 01 35*-51* |
Profesional | 16 02 12*-51* | |||
16 02 13*-51* | ||||
52. Pequeños aparatos (Resto) | Doméstico | 20 01 36-52 | ||
Profesional | 16 02 14-52 | |||
6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños | 6 | 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos | Doméstico | 20 01 35*-61* |
7. Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) | 7 | 71. Paneles fotovoltáicos (Ej.: Si) | Profesional | 16 02 14-71 |
72*. Paneles fotovoltáicos peligrosos (Ej.: CdTe) | Profesional | 16 02 13*-72* |
Existen dos documentos técnicos de organismos oficiales con orientaciones y criterios sobre la clasificación y codificación de residuos. (Se adjuntan documentos en enlace propio al estar los archivos indizados para facilitar la búsqueda y estudio de los mismos)